jueves, octubre 8, 2026
InicioPolíticaTEPJF revoca criterio del INE sobre las llamadas “boletas planchadas”

TEPJF revoca criterio del INE sobre las llamadas “boletas planchadas”

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar sus lineamientos para que las llamadas “boletas planchadas”, es decir, aquellas que no presentan marcas de doblez, no sean contabilizadas como parte de la votación cuando se acredite esta condición.

Por unanimidad, los magistrados revocaron parcialmente los lineamientos del INE para la preparación y desarrollo de los cómputos electorales del proceso 2026-2027. El Tribunal consideró que una boleta sin marcas de doblez no permite acreditar objetivamente que siguió el procedimiento establecido para emitir un voto.

Te puede interesar  INE aprueba procedimiento para decidir si se computan las “boletas planchadas”

De acuerdo con el criterio aprobado, la emisión del sufragio contempla una secuencia que inicia con la recepción de la boleta, continúa con su marcado y doblez, y concluye con su depósito en la urna. Por ello, la ausencia de señales de doblez impide vincularla con ese procedimiento.

La resolución establece que, cuando se detecten boletas en estas condiciones, deberán mantenerse separadas de las papeletas que sí formen parte de la votación computada. La identificación corresponderá, como regla general, a los integrantes de las mesas directivas de casilla y, de manera excepcional, a los consejos distritales cuando la irregularidad sea detectada durante un recuento parcial o total.

El caso surgió a partir de las impugnaciones presentadas contra los lineamientos aprobados por el INE para los cómputos del proceso electoral federal 2026-2027. Entre los antecedentes se encuentra una propuesta discutida en el Consejo General del instituto para establecer un procedimiento específico ante la aparición de boletas sin dobleces.

La controversia también involucró la discusión sobre si los consejos distritales debían determinar primero si una boleta de este tipo podía contabilizarse y, en caso de hacerlo, revisar posteriormente si el voto era válido o nulo. El planteamiento sostenía que el INE no debía establecer mediante lineamientos una consecuencia jurídica que no estuviera prevista expresamente en la legislación electoral.

Al resolver el asunto, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, ponente del proyecto, sostuvo que el doblez de la boleta constituye una evidencia física de que esta siguió la ruta prevista para la emisión del voto. Durante la sesión, explicó que las dimensiones de las papeletas y de las ranuras de las urnas hacen necesario doblarlas para introducirlas.

Con la resolución, el TEPJF estableció que las boletas que sean identificadas y acreditadas como “planchadas” deberán quedar fuera de la suma de votos y separadas de la documentación electoral que sí integre la votación computada.

El Tribunal señaló que la medida busca garantizar certeza sobre la forma en que se contabilizan las boletas durante los cómputos electorales.

 

Con información de El Universal

MM

NOTICIAS RELACIONADAS
spot_img

tiempo de noticias